Cuando un extranjero quiere obtener la residencia legal en España, puede acogerse al Régimen General de Extranjería o al Régimen Comunitario, dependiendo de su situación personal y familiar. En función de esa situación, Extranjería aplicará una legislación u otra, pero hay veces que el extranjero está en una situación en la que podría elegir entre una de las dos. Entonces surge la duda que muchas veces nos han transmitido nuestros clientes y seguidores: ¿qué es mejor acogerse al general o al comunitario? ¿es mejor una tarjeta de residencia «normal» (por reagrupación familiar, arraigo social o laboral, …) o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión? Es importante saber que tanto una modalidad como otra tienen unas ventajas y unos inconvenientes que se deberían tener en cuenta antes de solicitar una autorización de residencia en España.
En éste post nos centraremos en la que creemos que tiene mayores ventajas y beneficios para la residencia de un extranjero en España: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es decir, el Régimen Comunitario. No es lo mismo ser un «extranjero común» que un «extranjero comunitario». Como bien sabrás, y sino te lo recordamos, España y todos sus socios comunitarios de la Unión Europea firmaron en su día el Tratado de Schengen. En dicho tratado se establecía la libre circulación de personas y trabajadores por todos los estados miembros. Ésto significa que un nacional de uno de los países puede residir y trabajar con total libertad en otro estado miembro.
Lo anterior es válido para una persona que ostenta la nacionalidad de un país de la Unión Europea, pero también un extranjero que sea familiar suyo (por ejemplo: su cónyuge). Ésto es muy importante, pero sólo es una más de las ventajas para un extranjero de acogerse al régimen comunitario, hay muchas más.
Ventajas de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Tener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión te permite:
- Residir libremente en España, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español.
- Tienes autorización para trabajar en España.
- La tarjeta inicial que te concederán, será válida por 5 años. A los 5 años podrás tramitar la tarjeta permanente. En cambio en el régimen general (por ejemplo: reagrupación familiar) la tarjeta será válida por 1 año y al año tendrás que renovarla, presentando de nuevo toda la documentación y cumplir con los requisitos de la primera tarjeta. Si al año no cumples con los requisitos, te pueden denegar la tarjeta ¡y la residencia!
- Al ser familiar de un ciudadano español, estás amparado por la Constitución Española, donde se indica que todo ciudadano español tiene derecho a formar una familia. Ésto es muy importante, porque nadie puede impedir a un español vivir con su cónyuge (marido o mujer) en su país, España, porque así lo dice la Carta Magna.
- Si quieres traer a España a un hijo o padre/madre es más sencillo que por el régimen general (reagrupación familiar), porque los requisitos son menos exigentes.
- Para tramitar una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario no es necesario aportar como medios de vida un contrato de trabajo, cotización a la seguridad social, etc. En definitiva, no es necesario demostrar que tiene trabajo, ni el solicitante ni el familiar de la unión. Es suficiente demostrar que se dispone de recursos suficientes con una cuenta bancaria.
- Si te divorcias, no pierdes la tarjeta comunitaria (sí deberás cumplir con unos requisitos).
- Como familiar de ciudadano español, puedes optar a puestos de empleo público (ser funcionario) aunque no tengas la nacionalidad española. No en todos los organismos se puede, cómo en el Ministerio de Justicia, pero sí en muchos otros (sobretodo en ayuntamientos).
- Puedes viajar y circular libremente por otro país de la Unión Europea hasta 90 días sin necesidad de visado. Si decides residir legalmente en ése otro país deberás tramitar la correspondiente solicitud de residencia y trabajo allí. Para ello deberás acompañar a ese país al familiar comunitario que te ha dado el derecho.
- A diferencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar, donde si el reagrupante pierde la tarjeta los reagrupados por él también, en la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión no se da ésta desventaja.
Y ésto ha sido todo, sobre ésta duda que muchos nos comentan. Esperamos que el post haya sido de utilidad para ti… 😉
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