Si eres inmigrante te habrás preguntado si un extranjero puede votar en España, en las elecciones que regularmente se celebran. Un inmigrante integrado en la realidad y sociedad española, por mucho que pague impuestos y acate los deberes impuestos por el gobierno no siempre tiene derecho a participar en unas elecciones. El derecho a voto es uno de los derechos fundamentales en ésta sociedad, pero como extranjero no siempre vas a poder elegir a tus representantes políticos. En éste artículo te contamos si puedes y cómo puedes votar en España. A continuación, vamos a dar respuesta según el tipo de elecciones.
Índice de Contenidos
¿Pueden votar los extranjeros en las Elecciones Generales?
¿Quienes pueden votar en las Elecciones Nacionales?
En las Elecciones Generales (o a Cortes Generales) sólo tienen derecho a voto los ciudadanos españoles, mayores de edad (18 años en España) y que estén inscritos en el censo electoral, residan en España o en el exterior. Es decir, los extranjeros no pueden votar en las Elecciones Generales (Elecciones Nacionales).
¿Pueden votar los extranjeros en la Elecciones al Parlamento Europeo?
En éste caso, pueden votar los ciudadanos españoles, mayores de edad, empadronados en municipio español e inscritos en el censo electoral. Los únicos extranjeros que pueden votar en las Elecciones al Parlamento Europeo son los ciudadanos de un país de la UE (Unión Europea), mayores de edad, residentes en España, empadronados en un municipio español y que manifiesten su intención de votar aquí. Si no eres nacional de uno de los siguientes países, no puedes votar a las Elecciones al Parlamento Europeo:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- Rumanía
- Suecia
Voto de los extranjeros en las Elecciones Municipales
A las Elecciones Municipales, tienen derecho a voto los ciudadanos españoles, mayores de edad e inscritos en el censo electoral de su localidad de residencia. Igualmente, pueden votar los extranjeros de un país de la UE, mayores de edad, residentes en España, que declaren expresamente su intención de votar, que estén inscritos en el censo electoral y, por tanto, empadronados en un municipio español.
Si no eres nacional de un país de la Unión Europea, también pueden votar en las Elecciones Municipales los extranjeros que sean de un país con acuerdos de reciprocidad con España y que son los siguientes:
- Bolivia
- Cabo Verde
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- Islandia
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Paraguay
- Perú
- República de Corea
- Trinidad y Tobago
Los requisitos de los extranjeros de éstos países son las siguientes: mayores de edad, que no tengan impedido el sufragio activo, con autorización de residencia legal en España (5 años de residencia, 3 años en el caso de nacionales de Noruega y sin restricción de tiempo en el caso de nacionales de Nueva Zelanda), inscritos en el padrón municipal donde residan e inscritos en el censo electoral.
Si como extranjero te sientes muy integrado en España y ves una injusticia el no poder elegir a tus representantes políticos… hay una solución: ¡Convertirte en español/a! Tramitamos tu nacionalidad española por vía telemática, ponte en contacto con nosotros para más información.
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(Fuente: El derecho de voto o sufragio activo, Ministerio del Interior)