Cómo obtener el Cerficado de Registro de ciudadano de la Unión en Barcelona

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Todo ciudadano comunitario (de la UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, puede venir a España y tiene permiso para residir y trabajar libremente, sin ninguna clase de visado o permiso de residencia. Si estás en éste supuesto, debes saber que es un error común pensar que puedes venir a España y ya está, tienes libertad para vivir y trabajar y así es, pero si vas a residir por más de 90 días hay un trámite que no puedes pasar por alto: tramitar el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

Éste certificado es lo que comúnmente antes se llamaba «tarjeta verde» y no deja de ser una TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) de tonos verdes con el número de NIE asignado impreso. Por así decirlo, es como tu DNI para extranjeros en España. De ésta forma certificas que has realizado tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros. No se debe confundir NIE con TIE, existen unas diferencias, como ya te comentamos en otro de nuestros artículos.

 

¿Quién puede solicitar Certificados de Registro de Ciudadanos de la UE?

Pueden solicitar el certificado de registro de ciudadanos de la Unión, los naturales de:

  • Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
  • Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
  • Suiza (según los acuerdos de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personas).

Cómo tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en Barcelona

El Certificado de Registro de ciudadano de la Unión se tramita personalmente en la Oficina de Extranjería de Barcelona (Calle Murcia, 42 08027 – Barcelona, teléfonos: 93 520 14 10) o en cualquier comisaría de la provincia de Policía Nacional habilitada para ello.

Recuerda algo importante: tienes 90 días desde tu entrada al país para tramitarlo.

Una vez reunida toda la documentación necesaria, debes pedir cita previa para extranjería por internet.

  1. Dirígete a la web de la Sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. En el desplegable «Provincias disponibles» selecciona «Barcelona«.
  3. En «Barcelona – Trámites CNP:» clic en la opción 2 «Certificados UE».
  4. En «Trámites disponibles para la provincia seleccionada», selecciona «CNP-CERTIFICADOS UE».
  5. Clic en el botón ENTRAR.
  6. Rellena los datos personales que te piden e introduce los códigos de seguridad que te indican más abajo y clic en el botón ACEPTAR.
  7. Selecciona la oficina disponible en el desplegable.
  8. Rellena los datos personales que te piden y el motivo de la solicitud.
  9. Confirma los datos y (si hay disponible) elige la cita que ofrece el sistema.

El día indicado en la cita, deberás acudir a la oficina de extranjería o comisaría de policía nacional asignada, con toda la documentación. Ese mismo día deberás pagar la tasa (modelo 790, código 012) en cualquier entidad bancaria. La tasa para tramitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión, para 2017, asciende a 10,71 €.

Es importante que sepas que en Barcelona, hay un colapso considerable en el sistema de cita previa. Es muy complicado conseguir una cita disponible en extranjería (tal como te contamos en éste otro post). En Barcelona, se liberan citas en el sistema los lunes a las 8:30 de la mañana (deberás ser muy rápido/a introduciendo datos porque las citas se agotan en segundos y hay mucha gente conectada).

 

Requisitos para solicitar el Certificado de Registro de Ciudadanos Comunitarios

Todo ciudadano de la UE o EEE y Suiza que va a residir en España por un periodo superior a 90 días, se le exige:

  • ser trabajador por cuenta ajena en España.
  • ser trabajador por cuenta propia (autónomo, freelance) en España.
  • disponer de recursos económicos suficientes, para sí mismo y su familia, con el fin de no convertirse en una carga para los servicios sociales y sanitarios españoles (para acreditar los recursos económicos se pide que los medios de vida sean superiores a los importes que el Gobierno fija cada año para recibir el derecho a una prestación no contributiva).
  • disponer de un seguro médico público o privado (contratado en España o en el extranjero), con prestaciones y coberturas iguales a las ofrecidas por la sanidad pública española (atención: aquí no sirve un seguro de asistencia en viajes).
  • o, ser estudiante de un centro público o privado en España, para cursar estudios o formación profesional, con seguro médico privado o público (contratado en España o en el extranjero) con prestaciones y coberturas iguales a las ofrecidas por la sanidad pública española. Realizar una declaración responsable (por escrito) de que dispone de recursos suficientes para sí mismo y su familia, durante su estancia en España.
  • o, ser nacional de un estado miembro, viajar o encontrarse en España con un ciudadano de la Unión, EEE o Suiza que cumple alguno de los requisitos anteriores y ser familiar suyo. En éste supuesto los requisitos para el familiar son:
    • si es familiar de estudiante: ser cónyuge o pareja de hecho inscrita y los hijos de los estudiantes y su cónyuge o pareja a cargo.
    • en los demás supuestos: el cónyuge o pareja de hecho inscrita, los hijos directos y los de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo y los ascendientes directos (padres), o los de su cónyuge o pareja de hecho inscrita que vivan a su cargo. El «estar a cargo» se deberá acreditar y la dependencia se debía dar ya en el país de origen.

Documentación necesaria para el Certificado de Registro UE

  • Modelo oficial EX-18 (Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros – Residencia ciudadano de la Unión, según RD 240/2007). Lo debes rellenar y firmar, 2 copias. Descarga el formulario EX-18 aquí.
  • Pasaporte o DNI válido y en vigor (si ha caducado, pero no dispones todavía del nuevo, entregar copia y resguardo conforme has tramitado su renovación).
  • Si eres trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo, certificado del empleador o documento de alta en la Seguridad Social.
  • Si eres trabajador por cuenta propia: inscripción en el censo de Actividades Económicas, inscripción en el Registro Mercantil, documento de alta en la Seguridad Social.
  • Si no se trabaja en España: documentación acreditativa de disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia (certificados de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, títulos de propiedad, cheques certificados, etc.) y seguro médico público o privado.
  • Si se es estudiante: copia de la matrícula, seguro médico público (tarjeta sanitaria europea) o privado y declaración responsable conforme dispone de recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia.
  • Si es familiar de un ciudadano de la Unión: documentación que acredite el vínculo con el ciudadano de la unión (certificado de matrimonio, partida de nacimiento, libro de familia, etc.), acreditación de la dependencia económica y acreditación de que el ciudadano de la unión trabaja por cuenta propia, cuenta ajena o, si no trabaja o es estudiante, que tiene medios de vida suficientes y seguro médico para sí mismo y su familia.

Importante: todo documento oficial normalizado europeo no necesitará de legalización ni Apostilla de la Haya, pero cualquier documento extranjero deberá sí deberá estar traducido al español.

Esta publicación fue modificada por última vez el 3 abril, 2019 10:40 am

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