Cómo tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

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Si eres extranjero familiar de un ciudadano español o de un estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), pero no tienes nacionalidad de ninguno de esos países y quieres viajar a España con él o para encontrarte y vivir con él, por un período de tiempo superior a 90 días: debes saber que puedes solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Todo ciudadano español tiene derecho a formar una familia y ésto es un derecho fundamental recogido en el artículo 39 de la Constitución Española de 1978. Esto es importantísimo, porque muchos españoles con pareja extranjera tienen el temor de si podrán vivir en España, si el cónyuge extranjero recibirá aprobación para su residencia legal (quedarse a vivir en España) y la respuesta es que sí. Aún así, la burocracia obliga a cumplir unos requisitos, pero el mensaje es claro: si eres español/a y tu pareja es extranjero/a, casados en España o en otro país, nadie os puede impedir formar una familia en España.

De hecho, a los extranjeros familiares de ciudadano de la Unión no se les aplica el régimen general de la Ley de Extranjería, sino que se les aplica el régimen comunitario. Esto tiene unas ventajas que pasaremos a relatar más adelante y que no se deben pasar por alto.

 

Requisitos que debes cumplir para tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

  • Acompañar o encontrarte en España con un ciudadano de la UE/EEE, con residencia legal en España, que sea trabajador por cuenta propia o ajena o estudiante, con medios económicos suficientes para mantener la unidad familiar y un seguro médico (público o privado) que la cubra.

 

  • Como extranjero debes tener alguno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión en caso de que éste sea estudiante:
    • cónyuge, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial o se hay producido el divorcio.
    • pareja con una relación análoga a la conyugal, acreditada mediante registro público.
    • hijo/a del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o de pareja con relación análoga a la conyugal.
    • cualquier familiar que demuestre que ha convivido o han estado a cargo del ciudadano de la Unión, durante al menos 24 meses, en el país de origen del extranjero.
    • cualquier familiar, que por una situación de sufrir una enfermedad grave o discapacidad, sea absolutamente necesario que esté al cuidado del ciudadano de la Unión.
    • pareja de hecho no inscrita pero que se pueda demostrar un vínculo duradero de al menos 1 año de convivencia marital. En caso de tener hijos en común, bastará con la acreditación de convivencia estable.

 

  • En el caso que el ciudadano de la Unión sea trabajador por cuenta propia (autónomo) o ajena:
    • cónyuge, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial o se hay producido el divorcio.
    • pareja con una relación análoga a la conyugal, acreditada mediante registro público.
    • hijo/a del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o de pareja con relación análoga a la conyugal.
    • ascendiente directo (padre o madre) del ciudadano de la Unión, o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial o se hay producido el divorcio.
    • cualquier familiar que en su país de origen esté a cargo del ciudadano de la Unión (usualmente se pide acreditar la dependencia económica durante un período mínimo de 1 año, ya sea demostrando transferencias mensuales de dinero, …)
    • cualquier familiar que en su país de origen haya convivido con el ciudadano de la Unión durante un periodo mínimo de 24 meses.
    • cualquier familiar, que por una situación de sufrir una enfermedad grave o discapacidad, sea absolutamente necesario que esté al cuidado del ciudadano de la Unión.
    • pareja de hecho no inscrita pero que se pueda demostrar un vínculo duradero de al menos 1 año de convivencia marital. En caso de tener hijos en común, bastará con la acreditación de convivencia estable.

 

Documentación necesaria para tramitar la tarjeta

Importante: el día de la cita en la oficina de extranjería, se deberán mostrar los originales y entregar fotocopias de los mismos.

  • Impreso oficial EX-19 de solicitud de tarjeta Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) rellenado y firmado por duplicado por el ciudadano de la Unión (descargar aquí Modelo EX-19)
  • Pasaporte completo y en vigor del ciudadano extranjero familiar del ciudadano de la Unión (fotocopia de todas las páginas del pasaporte, incluso las que están en blanco).
  • Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (por ejemplo, para cónyuge de ciudadano de la Unión: certificado de matrimonio; para padre/madre del ciudadano español: partida de nacimiento del ciudadano español donde aparezca el nombre del padre/madre; para padre/madre del cónyuge de ciudadano español/de la Unión: partida de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio del cónyuge con el ciudadano de la Unión, etc.).
  • en caso de pareja no registrada, documentación que acredite la existencia de un vínculo duradero y justificación del tiempo de convivencia marital. En caso de tener hijos en común, únicamente se aportará el certificado de nacimiento de los mismos.
  • si el familiar es hijo del ciudadano de la Unión, de su cónyuge o de su pareja registrada y es mayor de 21 años, se presentará documentación acreditativa de ser un familiar a cargo o dependiente.
  • si el familiar es hijo del ciudadano de la Unión, de su cónyuge o de su pareja registrada, es menor de edad y no vive en España con los dos padres, se presentará documentación acreditativa de ser un familiar a cargo o dependiente.
  • si el familiar es ascendiente (padre o madre) del ciudadano de la Unión, de su cónyuge o de su pareja registrada, se presentará documentación acreditativa de ser un familiar a cargo o dependiente.
  • DNI del ciudadano español o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • para cualquier otro familiar, documentación acreditativa del parentesco con el ciudadano de la Unión, así como de la dependencia de éste, o que en el país de origen convivía con el ciudadano de la Unión o de los motivos de dependencia por enfermedad grave o discapacidad (informes médicos del país de origen, historial clínico, informes médicos en España, …).
  • Si el ciudadano de la Unión o EEE es trabajador por cuenta ajena, cualquiera de los siguientes documentos:
    • declaración de contratación de la empresa o certificado de empleo, donde se indique el nombre, dirección, CIF y cuenta de cotización de la empresa, o
    • contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o
    • documento de alta o situación similar al alta en la Seguridad Social, o consentimiento para comprobar los datos en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si el ciudadano de la UE o EEE es trabajador por cuenta propia, cualquiera de los siguientes documentos:
    • documento de inscripción en el Censo de Actividades Económicas, o
    • documento de inscripción en el Registro Mercantil, o
    • documento de alta o situación similar al alta en la Seguridad Social, o consentimiento para comprobar los datos en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si el ciudadano de la UE o EEE no trabaja en España:
    • documentación que acredite disponer de un seguro médico público o privado, con iguales coberturas a la Seguridad Social española, contratado en España o en el extranjero y que cubra toda la estancia en el país. Los pensionistas puedes aportar un certificado que acredite que disponen de asistencia sanitaria con cargo al país del que reciben la pensión.
    • documentación que acredite que el ciudadano de la UE o EEE dispone de recursos (económicos) suficientes para él y su familia, durante todo el periodo de residencia en España. Se pueden aportar cuentas bancarias (certificado del estado de cuenta), títulos de propiedad de vivienda, dinero en efectivo (hemos visto un caso en que se presentó una importante cantidad en efectivo), etc.
  • Si el ciudadano de la UE o EEE es estudiante en España, deberá presentar:
    • matrícula en el centro educativo, público o privado.
    • documentación que acredite disponer de un seguro médico público o privado. Se podrá presentar la tarjeta sanitaria europea con fecha de validez que cubra todo el periodo de residencia.
    • declaración responsable donde se indique que el ciudadano de la UE o EEE dispone de recursos económicos suficientes para él y su familia, durante todo el periodo de residencia en España. Este documento puede realizarse en cualquier notario.
  • Tres fotografías recientes, tamaño carné (DNI español), con fondo blanco y en color.

IMPORTANTE: todo documento público extranjero deberá estar legalizado (Apostilla de la Haya o cadena de legalizaciones si el país no es firmante del convenio de la Haya) y traducido al español (si proviene de un país no hispanohablante).

 

Paso a paso

Una vez tengas toda la documentación, debes solicitar una cita previa en Extranjería para la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La cita previa se realiza por internet, en la web de la sede electrónica de la Adiministración. La solicitud debe ir a nombre del familiar (si es una única solicitud) o bien a nombre del ciudadano de la UE o EEE si la solicitud es para varios familiares con una misma cita.

Recuerda algo muy importante: una vez llegues a España, tienes 90 días para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Calcula bien los tiempos para reunir toda la documentación y solicitar la cita en Extranjería (no es fácil, hay problemas para conseguir cita en Extranjería)

Una vez presentada toda la documentación en la oficina de extranjería, pasadas unas semanas recibirás una resolución sobre la solicitud. Si es favorable, te conceden la tarjeta de familiar, pero todavía hay otro trámite, que es la expedición de la misma. Deberá solicitar nuevamente cita previa en la sede electrónica para la expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se realizará en una comisaría de la Policía Nacional.  Ese día deberás ir con toda la documentación necesaria y te dirán que vuelvas en unos 30 días para retirar tu TIE física.

La TIE será válida por 5 años (llamada tarjeta temporal) y pasados los 5 años deberás tramitar la tarjeta permanente (sin límite de tiempo). Es importante saber que para renovar la tarjeta se deberán mantener todos los requisitos que se solicitaron en la primera tarjeta. En caso contrario podrían denegar la tarjeta.

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, te permitirá vivir y trabajar en España, como cualquier ciudadano español (excepto algunas cosas como presentarse a determinadas oposiciones a cargo público, ejercer cargo político o votar en las elecciones generales y autonómicas)

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Esta publicación fue modificada por última vez el 4 diciembre, 2017 2:41 pm

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