Incumplimiento de la carta de invitación (riesgos, consecuencias y multa)

¡Comparte este artículo y ayuda a otros compatriotas!

4.7/5 - (4 votos)

Tras nuestro anterior post «Carta de invitación a España para extranjeros«, vamos a tratar un tema que muchos de nuestros lectores nos están consultando por email, en relación al incumplimiento de la carta de invitación a España. Si eres español o extranjero con residencia legal en España y has tramitado una carta de invitación para que te visite un amigo o familiar, debes saber que la Policía te puede imponer una sanción si el invitado se queda en España de forma irregular.

Cuando se tramita la carta de invitación, el funcionario de policía nacional realiza unas advertencias, antes de firmar la carta, sobre las consecuencias de incumplir el compromiso del invitante y sus responsabilidades: el invitante se compromete a alojar al invitado y éste puede permanecer en España, como turista, un máximo de 90 días, en los que debe volver a su país de origen.

 

Riesgos de una carta de invitación

La administración es clara: si pasados los 90 días de estancia como turista, tu invitado se queda en España, te puedes enfrentar a unas consecuencias que puede conllevar sanciones, multas o hasta un delito penal por favorecer la inmigración irregular. En el reverso del mismo impreso de la solicitud de carta de invitación se indican las siguientes advertencias:

  1. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

 

2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

TE PUEDE INTERESAR TAMBIÉN...  El torero peruano Andrés Roca Rey ya tiene Nacionalidad Española

¿Qué pasa si tengo carta de invitación y me quedo en España?

Si el invitado permanece en España más allá de la fecha de regreso que se indicó en la carta de invitación, estará en el país en situación irregular y se enfrentará a una orden de expulsión por infringir la ley de extranjería. Puede ser detenido (posiblemente a un CIE o Centro de Internamiento de Extranjeros) y deportado a su país, además de recibir una multa o sanción económica. Igualmente, tendrá prohibida la entrada a territorio español por durante un plazo de tiempo.

¿pero qué pasa con el invitante? Pues como acepto una responsabilidad de alojar únicamente al invitado por un periodo de tiempo, también se enfrenta a unos riesgos, que te contamos a continuación.

 

Multa por carta de invitación

Tenemos constancia de que la Policía Nacional está realizando llamadas telefónicas a las personas que tramitaron una carta de invitación para preguntar dónde está la persona invitada. Éstas llamadas se están realizando pasados unos 2 años desde que se tramitó la carta, con una sencilla y única pregunta.

Se dan casos en que el invitado/a se ha casado en España con el invitante, durante los 90 días de estancia como turista (con ampliación mediante prórroga o no) y aún así la policía está diciendo que se ha cometido un fraude de ley, porque la persona invitada entró en España como turista y no se marchó del país, incumpliendo el compromiso de la carta.

Aún no hemos visto prosperar ninguna sanción, pero debes saber que la policía informa que la multa puede ser de 501 a 10.000 euros para el invitante y que normalmente no se pide sanción penal. El caso que hemos comentado quedó como archivo y nunca más se supo, pero es importante que sepas que, si el invitante se queda, tiene consecuencias.

Esperamos que éste artículo te haya sido útil…  ayúdanos a compartirlo en las redes sociales 😉 o bien deja tu comentario o consulta más abajo.

Tal vez te interesen otros artículos nuestros sobre Trámites de Extranjería:

(imagen propiedad de Freepik)

 


¡Comparte este artículo y ayuda a otros compatriotas!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.